Objetivos de la Sociedad Mexicana de Ciencia de la Computación.

 

  1. Fomentar la actividad de investigación y desarrollo en Ciencia de la Computación en México.

  2. Ser un órgano representativo de la comunidad de investigación en Ciencia de la Computación, ante organismos gubernamentales y académicos nacionales y ante asociaciones equivalentes extranjeras.

  3. Propiciar la comunicación y la colaboración entre sus asociados.

  4. Contribuir al mejoramiento de la enseñanza en la Informática y la Ciencia de la Computación en México, especialmente, al fortalecimiento de posgrados de alta calidad.

  5. Promover actividades de difusión y fomento de los trabajos de investigación de sus asociados como congresos, talleres, conferencias, cursillos especializados, etc.

  6. Publicar revistas científicas de investigación y divulgación, así como series de monografías o memorias de encuentros académicos, y otras publicaciones que sean de interés para la comunidad.

  7. Estimular la elaboración y publicación de libros de texto de Ciencia de la Computación.

  8. Promover la colaboración de investigadores en Ciencia de la Computación en la resolución de problemas computacionales que se presenten a investigadores en otras áreas.

  9. Promover la colaboración entre las distintas instituciones que realizan investigación y desarrollo en Ciencia de la Computación en la república.

  10. Promover el intercambio de investigadores mexicanos en Ciencia de la Computación con los de otras naciones.

  11. Promover la vinculación de la investigación y la docencia en Ciencia de la Computación con el sector productivo nacional.

  12. Gestionar becas para que estudiantes, profesores e investigadores mexicanos puedan mejorar su preparación profesional en Ciencia de la Computación.

Resumen de sus Estatutos y Objeto (México 1995)

 

De su denominación y objeto

I. La Asociación se denominara "SOCIEDAD MEXICANA DE CIENCIA DE LA COMPUTACIÓN A.C."

II. El domicilio de la Asociación será la Ciudad de México, Distrito Federal.

III. La duración de la Asociación será de noventa y nueve años.

IV. La Asociación es de nacionalidad mexicana con cláusula de admisión de extranjeros.

V. La asociación tendrá por objeto:

  1. Fomentar la actividad de investigación y desarrollo en ciencia de la computación en México.

  2. Ser un órgano representativo de la comunidad de investigación en ciencia de la computación, ante todo tipo de Organismos Gubernamentales, Académicos, Asociaciones equivalentes tanto nacionales como internacionales.

  3. El proporcionar y propiciar la comunicación y colaboración entre los asociados, contribuyendo al mejoramiento de la enseñanza en la informática y la ciencia de la computación en México, especialmente al fortalecimiento de posgrados de alta calidad.

  4. El promover la difusión y fomento de los trabajos de investigación entre los asociados, tales como Congresos, talleres, conferencias, cursillos especializados, etcétera.

  5. La publicación de revistas científicas de investigación y divulgación, así como de monografías o memorias de encuentros académicos y otras publicaciones que sean de interés para la comunidad, estimulando la elaboración y publicación de libros de texto de ciencia de la computación.

  6. El promover la colaboración de investigación entre las distintas instituciones que realizan investigaciones y desarrollo en ciencia de la computación, para la resolución de problemas computacionales que se presenten a investigadores en otras áreas, intercambiando información con investigadores mexicanos en Ciencia de la Computación con los de otras naciones.

  7. El promover la vinculación de la investigación y la docencia en Ciencia de la Computación con el sector productivo nacional.

  8. El gestionar becas para que estudiantes, profesores e investigadores mexicanos, puedan mejorar su preparación profesional en Ciencia de la Computación, gestionando subvenciones del Gobierno Federal de los Estados y Municipios, para sufragar total o parcialmente los gastos que demanden los trabajos para el logro de las finalidades de la asociación.

  9. El gestionar donativos de Instituciones o de particulares, así como el ser miembro de sociedades o asociaciones diferentes con objetos similares.

  10. La celebración, otorgamiento y ejecución de todos los actos, convenios o contratos cualesquiera que sea su naturaleza que sean necesarios o convenientes para la realización de los fines sociales.

  11. La Asociación no tendrá fines económicos ni de lucro.

Del patrimonio de la SMCC

VI. El patrimonio de la Asociación se integrará:

  1. Por la cuotas o aportaciones que cubran los asociados en los términos y condiciones que fije la Asamblea de Asociados.

  2. Por los donativos que se reciban y por las regalías que se obtengan por concepto de derechos de autor.

  3. Por los ingresos que perciba por cualquier otro concepto.

De los Asociados

VII. Son asociados los otorgantes del presente instrumento y quienes sean admitidos posteriormente por la Asamblea de Asociados. La calidad de asociado es intransferible. La Asociación se integrara con cuatro tipo de asociados:

  1. Socio titular.- Son aquellas personas que constituyen esta asociación, quienes tendrán caracter de socios titulares fundadores, sin que ello les de derecho beneficio o privilegios especiales y las personas que sean admitidas con posterioridad, a quienes se les denominara socios titulares numerarios, debiendo ser personas que realicen labores científicas de alta calidad, acreditándola mediante publicaciones en revistas especializadas o congresos; dirección de tesis de posgrado; participación en proyectos de desarrollo tecnológico.

  2. Se deberá presentar al consejo o al comité de admisión, solicitud de admisión por escrito, que avale como investigador en ciencia de la computación o informática, siendo inapelable el fallo correspondiente. Son obligaciones de los socios el comportarse con respeto y lealtad a la asociación; concurrir personalmente a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, así como a los eventos que determine u organice la asociación; pagar las cuotas que correspondan; votar en las asambleas; formar parte de las comisiones y cargos del consejo; y los derechos que estos estatutos y la ley les otorgan a los de su clase

  3. Socio Estudiante.- Son aquellas personas que teniendo caracter de estudiantes, lo acrediten y presenten solicitud por escrito. Se deberá presentar al consejo o al comité de admisión, solicitud de admisión por escrito; comportarse con respeto; asistir a las asambleas y eventos con voz pero sin voto; y cumplir con las cuotas correspondientes; y los derechos que estos estatutos les otorgan a los de su clase.

  4. Socio Institucional.- Son los organismos o empresas que apoyen económicamente a la Asociación y acepten acatar y cumplir con lo establecido en estos estatutos. Se deberá presentar al consejo o al comité de admisión, solicitud de admisión por escrito; cumplir con el pago de las cuotas correspondientes; y los derechos que estos estatutos les otorgan a los de su clase.

  5. Organizaciones Científicas Asociadas.- Son aquellas personas morales que acrediten actividades en la promoción, divulgación o investigación en Ciencia de la Computación o áreas afines. Se deberá presentar al consejo o al comité de admisión, solicitud de admisión por escrito, las cuales eligirán un representante, el cual formara parte del Consejo Directivo de la Sociedad.

VIII. Son causas de exclusión de los Asociados

  1. El dejar de cubrir las cuotas ordinarias o extraordinarias que la Asamblea General determine.

  2. La comisión de actos u omisiones intencionales sancionados por las leyes penales en contra de la Asociación o de cualquiera de sus asociados.

  3. Causar por dolo o culpa, perjuicios graves a los intereses de la Asociación o sus asociados, en lo que concierne con el caracter de socio.

  4. Se podrá solicitar la separación voluntaria, en cuyo caso se perderá todo derecho al haber social aportado, en beneficio de la asociación.-

IX. La asociación llevara un libro de registro de asociados, en el cual se inscribirán el nombre el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, en su caso. Este libro estará al cuidado del Consejo Directivo, que responderá de su existencia y de la exactitud de sus datos.

 

 

De las Asambleas de Asociados

X. La asamblea de asociados en el órgano supremo de la asociación, existirán ademas el Consejo Directivo, el Comité de Vigilancia, y las comisiones que se lleguen a crear.

XI. Las asambleas se celebraran cuando menos una vez al año, en el domicilio social o en el lugar que la asamblea determine y conocerá entre otros de los siguientes asunto:

  1. La discusión y aprobación, en su caso, del balance anual correspondiente, adoptando al respecto las medidas que juzguen oportunas.

  2. Aprobar el informe que rinda el Presidente del Consejo Directivo

  3. Nombrar a los integrantes del Consejo Directivo y removerlo cuando sea necesario o conveniente, que no exceda de dos anos.

  4. Designar a los integrantes del Comité de Vigilancia y removerlo cuando sea necesario o conveniente, que no exceda de tres años.

  5. Conocer de las denuncias y problemas que lleguen a existir entre los asociados y otras asociaciones.

  6. Fijar el monto de las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias.

XXII. Habrá dos tipos de Asambleas, ordinarias y extraordinarias:

Las extraordinarias, requerirán de convocatoria, hecho por el Consejo Directivo, el Comité de Vigilancia, mediante solicitud por escrito que haga por lo menos el veinte por ciento de los asociados, quienes trataran de los siguientes asuntos:

  1. La remoción y nombramiento de los integrantes del Consejo Directivo.-

  2. La remoción y nombramiento de los integrantes del Comité de Vigilancia.

  3. La disolución anticipada de la Asociación.

XIII. Las convocatorias para asambleas deberán ser hechas por el Consejo Directivo, cuando menos diez días antes de la fecha señalada para la reunión. Dicha convocatoria la harán cuando lo juzguen conveniente o cuando se los pida cuando menos el cinco por ciento de los asociados.- En este ultimo caso, si el Consejo Directivo rehusare hacer la convocatoria, la hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.

XIV. Las convocatorias deberán enviarse mediante correo certificado con acuse de recibo a la dirección en que tengan inscrita en el libro de registro de asociados y deberán indicar la fecha, hora y el lugar de la reunión e incluir el orden del día, enunciando los asuntos que la asamblea debe resolver.

XV. Si todos los asociados estuvieren presentes no será necesaria la convocatoria, pero previamente a la discusión de los asuntos, los asociados deberán aprobar, por unanimidad, el orden del día.

XVI. Para que una asamblea se considere validamente reunida deberá convocarse de acuerdo con lo que establecen los presentes estatutos y se considerara legalmente instalada con los presentes o representados cualquiera que sea su numero, excepto para la modificación de los mismos, que se deberá hacer con una anticipación de sesenta días, a la celebración de la misma, con un quórum de la mitad mas uno en primera convocatoria y cualquiera que sea el numero de asociados presentes en segunda convocatoria. En las asambleas actuaran como presidente y secretario las personas que designen los asociados.

XVII. Cuando en una Asamblea se vaya a tratar la suspensión o exclusión de un asociado, deberá insertarse como punto a tratar en el orden del día; la votación será estrictamente personal y secreta, debiéndose oír al denunciante y al acusado en su defensa.

XVIII. Las resoluciones de la asamblea se tomaran por mayoría de votos de los presentes.

XIX. En las asambleas cada asociado titula tendrá derecho a voto.

XX. Los asociados tendrán obligación de asistir a las asambleas.

XXI. De cada asamblea se levantara acta que deberá contener la fecha, hora y lugar de la reunión, los nombres de los asistentes, el orden del día y el desarrollo de la misma. Las actas deberán ser firmadas por quienes hayan actuado como presidente y secretario.

 

 

Del Consejo Directivo

XXII. La administración de la asociación estará a cargo de un Consejo Directivo, quienes deberán ser socios titulares, y duraran en su cargo hasta que se haga un nuevo nombramiento y los designados tomen posesión, que no exceda de dos años.

XXIII. El Consejo Directivo sesionara en la fecha, hora y lugar que determine la asamblea o el mismo consejo.

XXIV. El Consejo Directivo se considerara validamente instalado con la mitad de los mismos

XXV. Las resoluciones del Consejo Directivo se tomaran por mayoría de votos de los consejeros que se encuentren presentes al momento de la votación.

XXVI. En caso de urgencia los consejeros podrán reunirse en cualquier momento pero sus resoluciones solo serán validas si se toman por mayoría de consejeros designados.

XXVII. De cada sesión de Consejo Directivo se levantara acta, en la que se hará constar la lista de consejeros que asistieron, los asuntos que trataron, el desarrollo de los mismos y deberá ser firmada por quienes hayan actuado como presidente y secretario.

XXVIII. El Consejo Directivo tendrá la representación de la asociación, y gozará de los poderes y facultades siguientes, los cuales podrán ser limitados por la asamblea.

  1. Poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio , con todas las facultades generales y aun con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los términos de los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana, por lo que al efecto gozara, entre otras, de las siguientes:

    1. Para intentar y desistir de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.

    2. Para Transigir

    3. Para comprometer en árbitros.

    4. Para absolver y articular posiciones.

    5. Para recusar

    6. Para hacer cesión de bienes.

    7. Para recibir pagos.

    8. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistir de ellas cuando lo permita la ley.

  2. Poder general para actos de administración laboral, para los efectos y en los términos de los Artículos once; ciento treinta y cuatro, fracción tercera; seiscientos noventa y dos, fracciones segunda y tercera; setecientos ochenta y seis, segundo párrafo; ochocientos setenta y seis y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, incluyendo expresamente la facultad para designar directores, gerentes, factores y dependientes y la representación patronal en los términos del Articulo once mencionado, y las necesarias para administración en materia laboral y para promover ante autoridades del trabajo y ante juntas de conciliación y de conciliación y arbitraje y tribunales fiscales o administrativos.

  3. Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito en los términos del articulo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

  4. Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros.

Del Presidente del Consejo

XXIX Son deberes y facultades del Presidente del Consejo Directivo:

  1. Asistir a las Juntas del Consejo Directivo y las Asambleas Generales, presidiendo unas y otras.

  2. Convocar a las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General.

  3. Tener en las sesiones del Consejo Directivo voto de calidad en caso de empate.

  4. Cuidar el Orden en las Reuniones del Consejo Directivo y en las Asambleas Generales.

  5. Representar a la Asociación para lo cual contara con las facultades necesarias para celebrar actos de administración y para pleitos y cobranzas con todas las facultades y limitaciones que establece el Código Civil del Distrito Federal y los de los Estados de la República. Podrá hacer uso de la firma social para celebrar todos los actos jurídicos que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social; y tendrá facultades para: absolver y articular posiciones, transigir y comprometer en árbitros; presentar demandas y desistirse de ellas; formular querellas y en su caso otorgar el perdón judicial.

  6. Realizar actos de dominio en representación de la Asociación cuando para ello sea expresamente facultado por la Asamblea, en los términos del Articulo vigésimo octavo de estos Estatutos.

  7. Tener firmas en las cuentas bancarias de la Asociación conjuntamente con el Tesorero de la Asociación.

  8. Nombrar remover al personal de la Asociación con la aprobación del Consejo Directivo.

  9. Dictar las normas y políticas que rijan el trabajo de personal administrativo de la Asociación.

  10. Organizar por si o conjuntamente con el Consejo Directivo todos los eventos técnicos, académicos y sociales que se lleven a cabo en beneficio de la consecución de los fines de la Asociación.

  11. Ejercer el presupuesto de la Asociación.

  12. Promover a la Asociación hacia el Exterior.

  13. Convocar a sesión de Consejo Directivo en los términos de estos Estatutos.

  14. Ejecutar los acuerdos y políticas establecidas por el Consejo Directivo.

De los demás Miembros de Consejo

XXX. El Vicepresidente del Consejo deberá auxiliar al Presidente y colaborar con el en los trabajos de la asociación.-

XXXI. Son Deberes y facultades del Secretario del Consejo:

  1. Dar cuenta a las sesiones del acta de la sesión anterior, de la correspondencias y demás asuntos de la asociación.

  2. Tomar nota de la asistencia a las sesiones.

  3. Recabar las votaciones y dar cuenta del resultado al Presidente.

  4. Hacer las actas de las sesiones una vez aprobadas asentándolas en el libro correspondiente, autorizándolas con su firma.

  5. Firmar los documentos que acrediten a los asociados como tales.

  6. Llevar el registro de los asociados.

  7. Tener a a su cargo las oficinas de la Asociación y el personal administrativo.

XXXII. Son deberes y facultades del Tesorero del Consejo:

  1. Formular el balance anual y someterlo a la consideración de la Asamblea General.

  2. Tener firma autorizada en las cuentas bancarias de la asociación

  3. Llevar el control de los libros contables y corporativos de la asociación.

XXXIII. Los Vocales del Consejo tendrán el compromiso de colaborar con el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo, en particular en la elaboración de las cartas informativas a los socios.

XXXIV La vigilancia de la asociación estará a cargo del Comité de Vigilancia, el que estará integrado por dos miembros, los cuales deberán ser asociados titulares.-

XXXV. El comité de vigilancia tendrá las facultades que establecen los articulo ciento cuarenta y cuatro, ciento sesenta y cinco y ciento sesenta y seis de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

De los Ejercicios Sociales y los Estados Financieros

XXXVI. Los ejercicios sociales correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, excepción hecha del primero que correrá de la fecha de constitución de la asociación al treinta y uno de diciembre.

XXXVII. El estado financiero anual se practicara al final de cada ejercicio y deberá concluirse dentro del mes siguiente a la clausura del mismo, quedando con los demás documentos a disposición de los asociados.

Ademas de los Artículos XXXVIII al XL y un Transitorio

 

Firmados en la Cd. de México D.F.

Notaria 25 Libro 507 Escritura 38,438